12/Ago/05 13:31
Re: cuantos senadores y diputados debe haber en cada càmara?
Buenas Tardes
checate estos articulos de la CPEUM:
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en
cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una
lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar
en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley
establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Y
Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados
que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte
de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de
población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de
mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de
Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para
las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación
se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que
representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación
nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje
de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de
representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que
se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con
derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las
respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas
para estos efectos.
ESPERO HABERTE AYUDADO
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**