Juicio contencioso administrativo federal

Su instrucción y resolución debe efectuarse tutelando el núcleo duro y específico del debido proceso.

De lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se colige que el debido proceso es aquel conjunto de requisitos que deben observar las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

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