- Fiscal
- febrero 04, 2010
El fisco puede revisar pagos provisionales de ISR
Pero no puede liquidar si el ejercicio no ha concluido.
Para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste.
Así lo establece jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, publicada en diciembre de 2009.