13/May/09 13:36
Re: DEPURACION DE CONTABILIDAD
Hola:
Para empezar si se busca llevar un orden, debes atender el principio de período contable.
1.- Indicas que esas operaciones son del 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Pues entonces no todas van al resultado del ejercicio (2009). Algunos deberían registrarse en cada resultado de esos ejercicio, ¿No lo crees prudente hacerlo así? ¿Qué 'culpa' tendría el resultado del 2009, que se le carguen todos los 'piojos'?
Por lo que se comenta, entonces algunos ajustes, proceden a la cuenta de ejercicios anteriores y otros al ejercicio actual.
2.- Lo anterior es lo que debió haberse realizado. Te toca por tu parte, evaluar si es factible hacerlo asi, dependiendo de lo relativo de las cifras, pues en la contabilidad debe aplicarse por cifras que muestren la RAZONABILIDAD de los registros contables. Es decir, no con exactitud de esas cifras, PERO que se registren de tal manera que no desvirtuen la naturaleza de las cuentas aplicadas en la contabilidad.
3.- Si se decide registrarse depuraciones por gastos de ejercicios anteriores, pero en el ejercicio actual, eso no va con muy bien con el ISR o IETU e incluso el IVA. Tambien estos impuestos le aplica en parte ESE PRINCIPIO DEL PERIODO CONTABLE, a su manera. No cambia en mucho el criterio.
4.- Indicaba que si mandan a resultados del ejercicio, los consideraria todas las partidas de ejercicio anteriores COMO NO DEDUCIBLES, independientemente de que si lo sean y se cuente con la documentacion comprobatoria apropiada.
En cuyo caso, debe procederse a la deducibilidad en cada una de las declaraciones correspondientes a los ejercicios en cuestion y no a un ejercicio posterior o distinto.
5.- La depuracion de deudores diversos vs activos fijos, pues no esta 'peleado' que se realice, debe de aplicarse. Con relacion a la depreciacion, pues le aplica todo lo anteriormente explicado.
Para efectos fiscales la depreciacion contable siempre es no deducible. Por la depreciacion fiscal corresponderia deducirse pero por solo por la parte que comprende la del ejercicio a declararse.
6.- Los recargos pudiesen deducirse en ISR, no asi en IETU. Pero repito, los del ejercicio fiscal a declararse. No recargos de otros ejercicios. Es decir, si son recargos que correspondieron pagarse dentro de ese mismo ejercicio, sin importar que fueron recargos por contribuciones de años pasados.
Las multas siempre serian NO DEDUCIBLES en todos los casos, pues se consideran segun el art 31 F-I y 32 F-VI LISR como gastos no necesarios o indispensables para el desempeño de la actividad del contribuyente.
La actualizacion segun el art 17-A, conservaria la naturaleza del principal (de la contribucion) Si la contribucion es no deducible, su actualizacion conservaría ese estatus. Mientras que si la contribucion corresponde deducirse, su actualizacion tambien.
De lo anterior debemos comprender que las contribuciones propias (LISR; IETU; IMPAC) siempre son NO deducibles y ademas los impuestos trasladados (IVA y IESP). Mientras que el resto de las contribuciones (ISR retenidos, IMSS; INFONAVIT, AFORES, 2% sobre nominas) su actualizacion procederia deducirse.
Recopilando, Si procederían casi todos los gastos a deducirse, si se cuenta con comprobacion, son del ejercicio en que se declararian y hay que seguir las reglas o disposiciones fiscales para cada ejercicio en cuestion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?