27/Jun/09 00:40
Re: IVA en Asociaciones Civiles
Hola angelwish, buenas noches:
Sugiero reconsideres lo siguiente con una atencion desmedida, por favor.
Considero que el Art. 32 LISR no se tiene que aplicar, por esa Asociación Civil. Ya que para tener que aplicarse esta disposicion,
primero deberá ser contribuyente, que le competa el Titulo II de LISR
A mi parecer esta asociacion, le corresponde aplicar en cuyo caso el TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Que en su art 93, se expresa: no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.
AL NO SER CONTRIBUYENTE, ENTONCES YA NO DEBE DEDUCIR EL IVA PAGADO NO ACREDITADO.
Otro motivo para no aplicar el 32 F-XV LISR, es que primero la asociacion debe hacerse acreedora o contribuyente de la LIVA conforme a su articulo 1. De esta forma muy probablemente ya podra acreditar el IVA pagado. Y en automatico caeria en el 94 LISR, pero aun asi quizas no tenga que recurrir a la F-XV del 32.
Cuando la asociacion cae en los supuestos del Art 94 LISR, entonces SI SE HACE UN CONTRIBUYENTE, pero ahora, debera seguir los lineamientos de los capitulos o Titulos que ahi se señalan en este mismo articulo 94 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?