24/Mar/11 20:43
Re: costo de ventas
Encuentro en la ley que el inventario faltante se debe acumular como ingreso. Asi que contabilizarlo como merma ¿es adecuado?.
No es necesario acumularlo. Mas bien, no se deduce. Es decir, seria no deducible, puesto se llevo al costo de venta. Para efectos contables es un costo, por eso debe ir a resultado como una perdida.
Pero para efectos fiscales, no debe acreditarse el IVA de esa merma o faltante, ni tampoco debe deducir el costo de ventas puesto que no fue vendida la mercancia. No habria acumulacion, por ese misma razon no corresponderia tenerse que deducir una compra, pues no habria ingreso.
Si tu lo ves como una acumulacion, dejarias el mismo efecto. Pero tecnicamente es dejar de deducir, algo que jamas vendere. Por eso no lo considero como un ingreso fiscal.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?