04/Nov/22 13:10
DEFINICION LEGAL DEL CONCEPTO MANIOBRAS
Buenas tardes Colegas
En relación al Art.29 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la cual menciona: La transportación internacional de bienes prestada por un residente en el país, siempre que se presten en MANIOBRAS para la exportación de mercancías.
Aquí mi interpretación es, que no forzosamente tienes que cumplir en llevar el bien hasta el extranjero, es decir con que formes parte del proceso (maniobras) desde TN hasta frontera y ahí se contrate un transfer para el cruce ya puedes optar por facturar este servicio a tasa 0% de IVA.
Como interpretan este párrafo ustedes? SIEMPRE QUE SE PRESTEN EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.,
Y de casualidad cuentan con el fundamento legal del concepto MANIOBRAS_?