En realidad en lo personal, cancele la TPV, hasta no consultar con el SAT formalmente, cosa que no hecho a la fecha, tengo duda si estamos bien juridicamente.
Salu2
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
He observado con curiosidad este tópico y en mi opnión el Repeco no tiene que cambiar de régimen por aceptar tarjetas de crédito.
Y para fundamentar lo anterior yo me hago el siguiente cuestionamiento ¿que es un pago con tarjeta de crédito??.
Al solicitar una tarjeta de crétido firmamos un contrato de apertura de creidto entre la institución bancaria y un particular por cierta cantidad de dinero, esto es, el banco pone a disposición del particular una linea de crédito por X cantidad que el particular podrá utilizar como mejor le parezca. Cuando el particula firma un boucher se presentan, a mi juicio, dos situaciones: Se genera una cuenta por cobrar de la institución bancaria para con el particular por la porción del crédito ejercido y por otra parte se genera un depósito en efectico a la cuenta de quien aceptó la tarjeta de credito.
En ninguna disposicion legal se establece que los repecos no puedan tener una cuenta bancaria y el pago de la institución bancaria por la porción del crédito ejercido por su tarjetahabiente se considera depósito en efectico puesto que se puede disponer de él en forma inmediata.