27/May/04 17:24
Re: IVA POR CONSTRUCCION DE AULAS ESCOLARES?
Recordemos que el IVA se calcula sobre actos o actividades (las que tú como prestador del servicio realizas), es decir si realizas un acto gravado pues cobras IVA, ahora bien, el articulo 3o. de la citada ley establece:
[color=blue:faee0463d2]Artículo 3. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y
asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras
leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el
artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta
Ley.[/color:faee0463d2]
Yo creo entender que la obligacion del traslado del IVA corresponde a la persona que realiza el acto o actividad, que de acuerdo con la multicitada ley este gravado, no de quien reciba el bien o servicio.
Esperemos mas comentarios, en todo caso que te fundamenten el por que no aceptan el traslado del IVA.
Atte
CP Vicente Morales Mtz. :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"