Estoy de acuerdo con la tónica manejada por CHEQUE.
El artículo 5 de la LIMPAC menciona que se pueden deducir las [u:b451f407c5]deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.[/u:b451f407c5]
¿Entonces, cómo puede asegurarse que las deudas intercompañías no satisfacen tal supuesto?
Sería interesante escuchar un argumento válido en ese sentido.
Estoy de acuerdo con la tónica manejada por CHEQUE.
El artículo 5 de la LIMPAC menciona que se pueden deducir las [u:53f7c6bdf0]deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables.[/u:53f7c6bdf0]
¿Entonces, cómo puede asegurarse que las deudas intercompañías no satisfacen tal supuesto?
Sería interesante escuchar un argumento válido en ese sentido.