Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Jun/05 12:02
Re: 2% SOBRE NOMINAS

Te envio el apartado del Codigo Financiero para el estdo de Ver. que regula el 2% Nomina:

TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS


Artículo 98. Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el artículo 103 de este Código.


Artículo 99. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.

Artículo 100. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, en términos del artículo 98 de este Código.


Artículo 101. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base que señala el artículo anterior.


Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado.

Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría.

Los contribuyentes del régimen simplificado y del régimen de pequeños contribuyentes considerados así para efectos del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto a que se refiere este capítulo en el mismo plazo y fecha en que realicen el pago de impuestos federales.

El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.

Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por:

a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.

b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.


Artículo 103. Se exceptúan del pago del impuesto sobre nóminas:

I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de:


a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.

b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.

c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.

d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

g) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

h) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón.

i) Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo.

j) Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.

k) Gastos funerarios.

l) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

m) Las despensas en especie o en dinero.

n) Los premios anuales por asistencia y puntualidad.

o) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

II. Las erogaciones que efectúen:

a) Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan:

1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

2. Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.

3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o discapacitados.

4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

5. La rehabilitación de farmaco-dependientes de escasos recursos.

b) Ejidos y comunidades.

c) Uniones de Ejidos y de Comunidades.

d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la materia.

e) Asociaciones rurales de interés colectivo.

f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

g) Colonias agrícolas y ganaderas.


Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría.

Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales.

II. Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos de cambio de denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal, suspensión o reanudación de actividades, liquidación, cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes y terminación de actividades; dentro del plazo de treinta días siguientes al que ocurra cualquiera de estos supuestos.

III. Presentar copia del dictamen ante la autoridad fiscal estatal para efectos del impuesto sobre nóminas, cuando conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estén obligados o hayan optado por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado. La copia del dictamen deberá presentarse dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio que se dictamine conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.


Artículo 105. La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará a financiar gasto público, en el rubro de obra pública.

Al efecto el Gobierno del Estado constituirá un fideicomiso público, al que destinará el cien por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto. El Fideicomiso se integrará con representantes de los sectores público y privado de la Entidad, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para la correcta aplicación de los recursos al fin señalado en el párrafo anterior.

El Ejecutivo del Estado al presentar la Cuenta Pública indicará las metas físicas y financieras que se alcanzaron en el año con la aplicación de los recursos provenientes de este impuesto.


Espero te sea de utilidad, saludos....
 
Perfil

silxal
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Mayo 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 22:57

gracias a todos por su ayuda, me ha sido muy util la informacion que me han proporcionado.

imagino, que lo que me has enviado silxal
lo tomaste de la< pagina de sefiplan en veracruz o de donde lo obtuviste

gracias mil
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
Perfil

aidahersan
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Julio 05, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1