Tus saldos a favor los podrás aplicar cuando lo decidas, pues solo tienen el limitante de los 5 años para que puedas aplicarlos o solicitar su devolución.
Los casos en que se pierden los derechos si no se aplicó pudiendo haberlo hecho, es el de las pérdidas de ajercicios anteriores.
Saludos.
Tener profesión y ser profesional, son complementarios.
contadoranónimo