08/Jun/05 12:03
AUNQUE QUIZA LOS "TIEMPOS DE 1998 Y 2000" ENCUADRARON EN EL SUPUESTO DE LA LISR
ARTÍCULO 139.- Los contribuyentes..............
Impedimento para volver a tributar conforme a esta sección
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en
los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran
tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas
Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio
de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad
señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.
Ver: LISR 137; CFF 11
Y POR ESO SE TE AUTORIZO EL AUMENTO......PERO ENTONCES NOS ENCONTRAMOS CON DOS SITUACIONES DE TRIBUTO...........E INSISTO TU FUNDAMENTO SERA LA ACEPTACION DEL SAT MEDIANTE EL DOCUMENTO QUE OBRA EN TU PODER............PERO TENDRAS QUE VALORAR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'