09/Jun/05 13:05
Re: AGRAVIOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN REQUERIMIENTO
CFF
ARTICULO 41. [u:dba5be912c]CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES[/u:dba5be912c], PROCEDIENDO EN FORMA SIMULTANEA O SUCESIVA A REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS ACTOS SIGUIENTES:
III. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA EL PRIMERO Y DE SEIS DIAS PARA LOS SUBSECUENTES REQUERIMIENTOS. SI NO SE ATIENDE EL REQUERIMIENTO SE IMPONDRA LA MULTA CORRESPONDIENTE, QUE TRATANDOSE DE DECLARACIONES SERA UNA MULTA POR CADA OBLIGACION OMITIDA. LA AUTORIDAD EN NINGUN CASO FORMULARA MAS DE TRES REQUERIMIENTOS POR UNA MISMA OMISION.
Si bien es cierto el numeral antes citado, establece que la Autoridad exigirá la presentación de declaraciones, avisos o documentos, que no se hagan dentro de los plazos legales, en la fundamentación del requerimiento, no pormenoriza, razona o establece del por que se llego a emitir el requerimiento, solamente señala "en virtud de que a la fecha no tiene registrado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro de los plazos respectivos", no esta dando cumplimiento a la motivación, sino que establece que "no tiene registrado", mas no menciona como se llego a esa convicción.
Desde mi punto de vista, no considero correcta la motivación que da dicha Autoridad al emitir el requerimiento.
Aunado a lo sustentado por la siguiente tesis:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada.
Rubro
ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.
Texto
De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que [u:dba5be912c]la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar[/u:dba5be912c]. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Desde mi particular punto de vista.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS