09/Jun/05 16:41
LES RECUERDO QUE LA PTU SE PUEDE DEDUCIR AL 80 % EN 2005
CON EL FIN DE TOMAR PREVISIONES Y APLICAR ESTA "FACILIDAD"
SALUDOS
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2003
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
Deducción de PTU
XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague,
en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios
personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en
efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren
ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de
la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el
trabajador.
La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del
80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'