09/Jun/05 17:34
DEDUCCION DE GASTOS DE ALIMENTACION
Hola, Quisiera su interpretación la respecto:
En el artículo 32 f. XX de la LISR se pone de manifiesto que los gastos efectuados por alimentos son de deducibles en un 25%, pero tengo la duda en que casos pueden ser al 100%.
Gracias por su atención.