En mi opinión, sí lo puedes hacer; para que te aplicaran el art. 91 de LISR, sería necesario que vendieras al costo o a menos del costo (evidentemente, en el caso que planteas, el costo es cero). Fundamento: art. 91, fracc. II, de LISR.
Desde mi opinión la operación tiene que ser a valor de mercado y regalarsela al empleado es un ingreso acumulable para el, tienes que tener cuidado con esta operación
Saludos
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
DONDE PUEDO CHECAR QUE VALOR DE MERCADO TENDRIA, Y CUALES SERIAN LOS ASIENTOS DE LA VENTA, Y POR LO QUE VEO, SOLO TENDRIA UTILIDAD CONTABLE, O TAMBIEN TENDRIA UTILIDAD FISCAL
EN EL CASO DEL QUE EL PERIODO DE USO ULTIMO FUE DE ENERO A MAYO 5 MESES CUAL SRIA EL MES QUE TOMARIA PARA EL INPC.