14/Jun/05 18:31
Adolfin, con respecto a tu pregunta le comento lo siguiente:
Esta usted en lo correcto, es un gasto y se maneja como mejora a locales arrendados, pero como bien comenta agtconsultores se puede utilizar la imaginacion.
El articulo 42 FVI nos habla de las reglas para la deduccion de inversiones y te la transcribo esa fraccion VI.....
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebracion de los contratos mencionados, se deduciran en los terminos de esta seccion. Cuando la terminacion del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podra deducirse en la declaracion del ejercicio respectivo.
Primero, se tiene un contrato, pues registro como inversion las mejoras a locales arrendados y de acuerdo a la duracion del contrato lo voy aplicando a gastos con el nombre de Mejoras a locales Arrendados.
Segundo, como veras no existe porcentaje de deduccion pues no es un activo.
Tercero, cuando la inversion no sea totalmente redimida a la terminacion del contrato se podra deducir en la declaracion del ejercicio respectivo. Siendo mas explicito supongamos que se realizan mejoras a un local en el ultimo mes del contrato pues en ese mes lo deduzco, y resulta que se firma un nuevo contrato al mes siguiente, pues ya se dedujo la inversion.
Como veran el contrato es el que fija la deduccion, es el que manda, puede ser de un año de dos, de sein meses etc.
Cuando se termina un contrato se extingue una obligacion juridica, y cuando se firma un contrato nace una obligacion juridica.
Espero ser claro, solo les dejo una pregunta referente al tercero al que renta, si en el contrato no quiero que quede a beneficio del arrendador la mejora, y quiero que el inmueble me sea entregado en las condiciones que se lo rento, tendra algun problema el arrendador o el arrendatario?
Saludos
Gonzalo