De acuerdo quines tienen el criterio de aplicar el subsidio al 100% en asimilables a salarios, muy cierto lo que comenta LEALQUIQUE.
Recuerden la formula para determinar el subsidio: DETALLE DE PAGOS EFECTUADOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DETERMINAR EL ISR DE LOS TRANAJADORES ÷ TOTAL DE EROGACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES, si a los asimilables a salarios no tienen ninguna otra prestacion, luego entonces, no tiene porque aplicar el subdio que le corresponde a un trabajador por salarios.
Aplicas tarifa del art. 113
Tabla de subsidio al 100% (art. 114).
Conforme al 113 LISR
No se efectuara retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geografica del contribuyente.