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14/Jun/05 10:11

De acuerdo quines tienen el criterio de aplicar el subsidio al 100% en asimilables a salarios, muy cierto lo que comenta LEALQUIQUE.
Recuerden la formula para determinar el subsidio: DETALLE DE PAGOS EFECTUADOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DETERMINAR EL ISR DE LOS TRANAJADORES ÷ TOTAL DE EROGACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES, si a los asimilables a salarios no tienen ninguna otra prestacion, luego entonces, no tiene porque aplicar el subdio que le corresponde a un trabajador por salarios.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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14/Jun/05 13:17

Aplicas tarifa del art. 113
Tabla de subsidio al 100% (art. 114).

Conforme al 113 LISR
No se efectuara retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geografica del contribuyente.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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