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13/Jun/05 14:09
ASIMILABLES..............

A los sueldos asimilables a salarios contemplados en el art. 110 lisr, en su calculo de isr por salarios se le aplica la tarifa del 114 subsidio al 100%??????????? o solo se le aplica la tarifa del 113????????

Mil gracias por su atención. :)
 
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almaka
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13/Jun/05 14:47
Re: ASIMILABLES..............

AL SER UN ASIMILADO Y NO UN TRABAJADOR NO GOZA DE PRESTACIONES COMO LOS DEMAS TRABAJADORES POR LO QUE LA PROPORCION A A PLICAR ES AL 100 % SIN EMBARGO EXISTE UN CRITERIO DEL SAT QUE DISPONE LO CONTRARIO CREO QUE DEBERIAS EVALUARLO
 
Altax 05
 
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FBoasono
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13/Jun/05 15:46

Se les aplica el 100%, sin embargo el SAT tiene un criterio de Normatividad, en el cual dice que debes aplicar la proporción de subsidio acreditable quyeççe utilizas para tus trabajadores
 
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lalomp77
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13/Jun/05 16:38

[quote:b850342687="lalomp77"]Se les aplica el 100%, sin embargo el SAT tiene un criterio de Normatividad, en el cual dice que debes aplicar la proporción de subsidio acreditable quyeççe utilizas para tus trabajadores[/quote:b850342687]

Hola Lalo oye tendras ese critero ya entre a la pagina del sat pero no lo encontre.


te agradezco mucho tu atencion
 
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almaka
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13/Jun/05 16:49

[quote:e98042c406="lalomp77"]Se les aplica el 100%, sin embargo el SAT tiene un criterio de Normatividad, en el cual dice que debes aplicar la proporción de subsidio acreditable quyeççe utilizas para tus trabajadores[/quote:e98042c406]

Hola Lalo oye tendras ese critero ya entre a la pagina del sat pero no lo encontre.


te agradezco mucho tu atencion
 
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almaka
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13/Jun/05 17:08

[i:248084fcf2]72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del
subsidio.
Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley.[/i:248084fcf2]

.................................................
en mi opinion no estoy de acuerdo con el criterio del SAT, ya que los asimilables no cuentan con las prestaciones que SI tienen los trabajadores y, que por los ingresos exentos que obtienen estos ultimos es el porque del % de subsidio aplicable.

en mi opinion es el 100% para asimilados.

............................
te toca a ti decidir cual % de subisdio quieres aplicar...


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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13/Jun/05 17:52

De acuerdo Lealquique.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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13/Jun/05 18:17

Mil Gracias Contador LEALQUIQUE te agradezco mucho tu comentario, en un curso comentaron que en su critero del expositor no aplicaria el subsidio para los asimilables porque en el calculo de la proporcion 0 entre 0 es igual a ERROR.tratandose del primer ejercicio.


Entonces concluyo que no se puede manejar el subsidio al 100% puesto que esta operación sale error, y no 1

Que el primer año no corresponde aplicar subsidio, solo se aplica directa la tarifa del 113

Es correcto este criterio.....
 
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almaka
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14/Jun/05 9:22

[quote:8b3a0a65c5="almaka"]Mil Gracias Contador LEALQUIQUE te agradezco mucho tu comentario, en un curso comentaron que en su critero del expositor no aplicaria el subsidio para los asimilables porque en el calculo de la proporcion 0 entre 0 es igual a ERROR.tratandose del primer ejercicio.


Entonces concluyo que no se puede manejar el subsidio al 100% puesto que esta operación sale error, y no 1

Que el primer año no corresponde aplicar subsidio, solo se aplica directa la tarifa del 113

Es correcto este criterio.....[/quote:8b3a0a65c5]

almaka: revisa detenidamente los art 113,114 Y 115, creo que te has confundido.

cualquier persona fisica tiene derecho al calculo del subsidio, cualquiera, salvo un caso especificado en el art 114.
entonces a los trabajadores se les aplica una mecanica consistente en la optencion de una proporcion obtenida de la realcion existente entre el total de erogaciones efectuadas por el patron y aquellas que fueron gravadas para efectos del ISR. como estos datos son basados en el ejercicio anterior, y no teniendo estos datos las empresas de nueva creacion se puede optar por aplicar el subsidio al 100% durante el ejercicio(no en la anual) o en base al mes anterior, ir obteniendo una proporcion......
.............................
los asimilados no tienen las mismas prestaciones que los asalariados, es por eso que en la opinion de un servidor, a ellos les deben aplicar el subsidio al 100%, y no el mismo que se les aplica a los trabajadores, mas el SAT opina que si, puesto que les estas dando el tratamiento de estos ultimos.
.................................
saludos!
 
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LEALQUIQUE
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14/Jun/05 10:00

perdon lalomp pero el 50% de tus intervenciones han sido porque no le atinas a teclado, o le fallan las vocales a tu computadora, o porque solo quieres acumular mensajes.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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