14/Jun/05 9:22
[quote:8b3a0a65c5="almaka"]Mil Gracias Contador LEALQUIQUE te agradezco mucho tu comentario, en un curso comentaron que en su critero del expositor no aplicaria el subsidio para los asimilables porque en el calculo de la proporcion 0 entre 0 es igual a ERROR.tratandose del primer ejercicio.
Entonces concluyo que no se puede manejar el subsidio al 100% puesto que esta operación sale error, y no 1
Que el primer año no corresponde aplicar subsidio, solo se aplica directa la tarifa del 113
Es correcto este criterio.....[/quote:8b3a0a65c5]
almaka: revisa detenidamente los art 113,114 Y 115, creo que te has confundido.
cualquier persona fisica tiene derecho al calculo del subsidio, cualquiera, salvo un caso especificado en el art 114.
entonces a los trabajadores se les aplica una mecanica consistente en la optencion de una proporcion obtenida de la realcion existente entre el total de erogaciones efectuadas por el patron y aquellas que fueron gravadas para efectos del ISR. como estos datos son basados en el ejercicio anterior, y no teniendo estos datos las empresas de nueva creacion se puede optar por aplicar el subsidio al 100% durante el ejercicio(no en la anual) o en base al mes anterior, ir obteniendo una proporcion......
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los asimilados no tienen las mismas prestaciones que los asalariados, es por eso que en la opinion de un servidor, a ellos les deben aplicar el subsidio al 100%, y no el mismo que se les aplica a los trabajadores, mas el SAT opina que si, puesto que les estas dando el tratamiento de estos ultimos.
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saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!