Disculpen mi ignorancia pero tengo la duda de como contabilizar el credito diesel para el sector agricola segun el Art. 17-Estímulos Fiscales para 2005 de la Ley de Ingresos fraccion VII inciso b, donde especifica que se podrá acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisicion mas el iva, por el factor de .355. Mi duda es si llevo a gastos el monto de la adquisición menos lo que salga de acreditar lo del factor.?? y el monto del acreditamiento ??
Gracias por sus comentarios
:?:
gygms Soldado Mensajes:
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14/Jun/05 12:13
Puedes llevar a gastos, el monto de la factura menos el crédito diesel.
Y el monto del crédito diesel, lo contabilizas en una cuenta de activo circulante.
Cuando lo acredites, disminuyes dicha cuenta.
¡¡ juntos damos soluciones !!
Mem Teniente Coronel Mensajes:
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14/Jun/05 17:27
Re: FACTOR DE CREDITO DIESEL
Mil gracias por sus comentarios y su ayuda. (raulcalo y Mem) :)
gygms Soldado Mensajes:
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