14/Jun/05 14:54
TE RECOMIENDO QUE ACUDAS A TU ALAC Y SOLICITES , **ADEMAS** LA REDUCCION DEL 50% DEL ART 70 DEL CFF,...................
Reducciones de multas
(RE)Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban
aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de
$1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa
menor para estos contribuyentes.
Ver: CFF 17-A.
SI ES QUE ASI FUERA PROCEDENTE PARA TI .......Y QUE TE GENEREN OTRO FORMATO DE PAGO
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'