14/Jun/05 18:41
Re: Doble tributacion?
Buenas tardes:
El artículo 9, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran residentes en territorio nacional: [color=red:3f6399f377]Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas[/color:3f6399f377], así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Por su parte el artículo 1,de la LISR, fracción I, establece: Las personas físicas y [color=red:3f6399f377]las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México,[/color:3f6399f377] respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Por su parte la fracción II, del artículo 1, de la LISR, establece: que también estan obligadas al pago del Impuesto, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanete.
Y el Artículo 2 de la misma Ley establece: se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presenten servicios independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar explotación, extrancción o explotación de recursos naturales.
Ante lo antes expuesto se considera establecimiento permanente???
Si se considera establecimiento permanente, entonces aplicarían los beneficios de los convenios tributarios para evitar doble tributación, en este caso estaríamos hablando del artículo 7 (conveio USA) Beneficios de Explotación.