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21/Jun/05 10:51
Re: perdonen mi insistencia

[quote:c332b978db="Miriam"]Cuando realizas una operación de enajenación, lo único que debes cuidar es no enajenarlo al costo o a menos del costo. Fundamento: art. 91, fracc. II, LISR; como en el caso que planteas, el costo fiscal es cero, pues no hay problema para que lo enajenes en $1.00; la autoridad jamás te podrá fundar ni motivar ningún incumplimiento a las leyes fiscales.

Saludos[/quote:c332b978db]

[color=red:c332b978db]Gracias por el fundamento, y checando la fracción I del art. 91, yo veo que no puedes vender a menos del valor de mercado.[/color:c332b978db]
 
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Mem
Teniente Coronel

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21/Jun/05 16:31
Re: perdonen mi insistencia

Es cierto, es incorrecto venderlo en un peso, lo correcto es venderlo a valor comercial aunque ya se haya depreciado totalmente, a este precio se le llama valor de rescate
 
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enrique_garay
Sargento Segundo

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21/Jun/05 17:51

Querida amiga tienes ya tienes demasiada informacion espero no estes confundida :? :?
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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21/Jun/05 19:19
Re: perdonen mi insistencia

FUNDAMENTO EN EL ART. 91 FRACCION II DE LA LEY DE ISR. SI LO VENDES AL COSTO O MENOS O MAS DEL COSTO, SALVO QUE TU COMPRUEBES EL POR QUE SE VENDIO A ESE PRECIO.
 
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chachi
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21/Jun/05 22:32

gracias a todos por sus opciones, pero para finalizar, puedo igual i venderla en un peso, si encuentro el fundamento de por que lo hice asi,

perdonen mi confusion
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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aidahersan
Cabo

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21/Jun/05 23:13
Re: perdonen mi insistencia

Buena noche:

Simplemente por política de la empresa creo que nadie estaría en condiciones de regalar un bien?

Ya que hasta vendiéndolo por kilo cuanto obtendrías?

Conclusión la venta es a valor de mercado (avalúo)
 

 
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a_cano
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22/Jun/05 8:27
Re: perdonen mi insistencia

Únicamente una aclaración: la fracción I, del art. 91 de LISR, es aplicable únicamente en operaciones diferentes a enajenación, como pueden ser: arrendamiento de bienes, prestación de servicios, adquisición de bienes, etc.

Saludos
 
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Miriam
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22/Jun/05 9:41
Re: perdonen mi insistencia

[quote:8cff112b86="Miriam"]Únicamente una aclaración: la fracción I, del art. 91 de LISR, es aplicable únicamente en operaciones diferentes a enajenación, como pueden ser: arrendamiento de bienes, prestación de servicios, adquisición de bienes, etc.

Saludos[/quote:8cff112b86]

Tienes toda la razón!!!
 
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Mem
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