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20/Jun/05 11:20
* GASTOS NO DEDUCIBLES **

¿ A QUE SE REFIERE EXACTAMENE EL ART. 32 FRACC. II LISR 2004 EN DONDE DICE : LOS GASTOS E INVERSIONES, EN LA PROPORCION QUE REPRESENTEN LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.

SE REFIERE A CASTIGAR GASTOS ????, QUE CRITERIO HAY RESPECTO DE ESTO ??
 
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RASINI
Sargento Segundo

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20/Jun/05 11:32

POR EJEMPLO:

INGRESOS TOTALES $100.000
INGRESOS EXCENTOS $50.000
INGRESOS GRAVADOS$50.000
PROPORCION 50.000/100.000= 50%
....................................................

TOTAL DE GASTOS: 80.000
PROPORCION 50%
GASTOS DEDUCIBLES $40.000 (50%)
GASTOS NO DEDUCIBLES$40.000 (50%).


SALUDOS!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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20/Jun/05 11:39

Un ejemplo claro de eso, cuando compras un automovil que rebasa el tope de los 300,000 , los gastos originados de dicho automovil solo seran deducibles en la proporcion que este lo sea.

Si por ejemplo el auto es deducible en un 90%, los gastos por combustibles y lubricantes, reparaciones, etc., solo seran deducibles por un importe del 90% respecto del total de dichos gastos

Saludos
 
Sueña y seras libre de espiritu, lucha y seras libre en la vida
 
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vikcaps
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