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21/Jun/05 10:07
FRANQUICIA.

Hola Buenos dias.

Una pregunta como registro una franquicia en la contabilidad.
 
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gaytan
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21/Jun/05 10:45

Hola Gaytan
De conformidad con nuestra legislación para que las deducciones sean autorizadas, tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se debe comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercer autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. (Artículo 31-XI Ley del Impuesto Sobre la Renta). Con lo que queda de manifiesto la importancia de inscribir la parte respectiva de los contratos de franquicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y se establece la conveniencia de preestablecer los esquemas y soportes de la asistencia, siendo recomendable llevar una bitácora o registro sobre la misma, incluso cuando sea otorgada en línea o por cualquier otro medio.

Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas o grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informes relativas a experiencias industriales, comerciales o científica, u otro derecho o propiedad similar.

Lo que comprende de acuerdo a nuestro esquema, las marcas, las patentes y los secretos industriales.

Por otra parte entendemos por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
(Artículo 15 B, Código Fiscal de la Federación)

Por otra parte, la ley establece que tratándose de ingresos por regalías o por asistencia técnica, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías o la asistencia técnica por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

De acuerdo a esto y a lo establecido en el Boletín C8, la FRANQUICIA se considera un ACTIVO INTANGIBLE, al cual deberá aplicar lo dispuesto en el ART 39-III LISR. Eso respecto al ISR

En cuestión de IVA, caes dentro del CAPITULO III Art 14-V y probablemente en el CAPITULO IV Art 24-V

Espero te sirva esta información y si alguien tiene más aportaciones que hacer se los agradezco de antemano.

Esta respuesta la encontré en un tópico en el q habian hecho la misma pregunta. Te sugiero que revises tópicos anteriores.

Saludos
 
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A_Reynoso
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