21/Jun/05 16:55
AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
:) BUEN DIA, espero y puedan ayudarme. cuando un trabajador gana una demanda y procede pagarle sus salarios caidos. ¿Debo de retenerle ISR? ¿que procedimiento? ¿tengo que determinar partes exentas y gravadas?
Otra duda si en el texto de la demanda no pide explicitamente sus aportaciones al SAR e INFONAVIT, sino solo reintalacion y salarios caidos, aun asi procede el otorgarselas, esto debido a que en la empresa que laboro, un empleado gano una demanda en el 2003, y apenas esta solicitando que se le realizen sus aportaciones en el 2005.
MUCHAS GRACIAS :oops:
Saludos
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jcarlosz
Soldado
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21/Jun/05 17:31
Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
Buena tarde:
Te sugiero que pongas este tópico en Seguridad Social.
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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22/Jun/05 13:38
¿como se calculan los impuestos en este caso?
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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22/Jun/05 13:48
Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
Podria ser el Art 148 RISR
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
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gerardoba
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22/Jun/05 15:07
Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
mira los dias caidos son un termino laboral para hacer mencion que los dias que no laboro fisicamente en la empresa, se le tienen que pagar, y por lo tanto si son sueldos y salarios, ahi tienes la respuesta de calcular su impuesto correspondiente.
por otro lado las prestaciones de reinstalacion, indemnizacion y liquidacion son rpestaciones de separacion y ahi se le da el tratamiento correspondiente a la separacion de la empresa.
una situacion peculiar y que no va de la mano de los impuestos es la cantidad que finalmente negocias, ya que puedes terminar pagando ya sea en abonos o una cantidad negociada, no necesaramiamente la que marque estrictamente el laudo que te fincaron, que seria la forma como llegarias a liquidar.
por lo tanto ten presente que de las cantidades que pagues "normalmente" son netas, ya debieron pagar impuestos o calcularlos en su defecto
suerte
:)
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RBL1973
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22/Jun/05 15:13
Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
Hola:
Es como te comenta el colega Gerardoba, aplica el artículo 148 del reglamento de la Ley de ISR.
Saludos
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS
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loerasergio
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22/Jun/05 15:27
puedes terminar pagando ya sea en abonos o una cantidad negociada, no necesaramiamente la que marque estrictamente el laudo que te fincaron, que seria la forma como llegarias a liquidar.
COMO PUEDE PAGAR UNA CANTIDAD DISTINTA AL LAUDO DICTAMINADO ???
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ioscar
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22/Jun/05 21:16
Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
mira en la junta de conciliacion y arbitraje, te dictaminaran una cantidad a liquidar, en este supuesto tendras la "obligacion de pagar" si tienes la cantidad.
si no pudieras pagar el laudo, ya sea entraran "nuevamente" en negociacion puesto que tu trabajador exigira lo que le "corresponde" segun la autoridad,
por supuesto que puedes nuevamente negociar con el trabajador por la cantidad que a su juicio quiera recuperar.
en su caso, como puede ser te toca un trabajador "de diente largo y retorcido", hasta que le pagues el ultimo peso queda satisfecho
desde luego se basa todo en la "negociacion que tengas", en experiencia nos ha sucedido el laudo final dictaminado se ha llegado a disminuir en una cantidad siempre y cuando el trabajador acepte y por supuesto la forma en que sepas llevar la negociacion.
suerte :)
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RBL1973
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23/Jun/05 17:55
¿Se acumula todo en el mes en que se pague?
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ByPaco
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24/Jun/05 11:18
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ByPaco
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