22/Jun/05 16:54
de la ley de hacienda del estado de jalisco.[/b:dd6547b8f9]
CAPITULO CUARTO
Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo
personal no subordinado Del objeto
Artículo 30. Son objeto de este impuesto, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.
Asimismo, los ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les
de; así como los honorarios asimilados a salarios.
De los sujetos
Artículo 31. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
Cuando operen organizadas en asociaciones o sociedades de carácter civil, serán dichas agrupaciones los sujetos del impuesto, con responsabilidad directa por el total de los ingresos que obtengan; las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el estado, que contraten la prestación de actividades no subordinadas están obligadas a retener y enterar el impuesto generado por la obtención de los ingresos gravados.
De la base
Artículo 32. Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.
De la tarifa
Artículo 33. Este impuesto se liquidará, aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Del pago
Artículo 34. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la oficina de recaudación fiscal correspondiente, a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresosgravados.
De las obligaciones
Artículo 35. Los sujetos que obtengan los ingresos comprendidos en este capítulo, y en su caso los retenedores tendrán, además de las obligaciones establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales, las siguientes:
I. Pagar el impuesto en la forma y términos establecidos en este capítulo;
II. Llevar un libro de ingresos y egresos en el que consignarán el concepto; fecha e importe del ingreso o egreso, según se trate, el nombre y el domicilio de quien efectuó el pago o del beneficiario del egreso efectuado;
III. Expedir y recabar documentación comprobatoria de sus operaciones;
IV. Presentar su aviso de inscripción ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto de este impuesto;
V. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades; y
VI. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
Artículo 36. Las personas físicas o jurídicas que contraten a sujetos obligados al pago de este impuesto y para efectos eventuales, están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al
efecto se celebre.
La Secretaría de Finanzas podrá designar interventores, a fin de verificar que los pagos del impuesto se realicen en el periodo que corresponda por las actividades eventuales realizadas.
Artículo 37. Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo en la
oficina de recaudación fiscal de su domicilio, dentro del plazo señalado en este capítulo.
Las personas jurídicas que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo.
Artículo 38. La Secretaría de Finanzas podrá estimar los ingresos de los sujetos de este impuesto o, en su defecto, determinar estimativamente el impuesto que los solidarios responsables debieran retener y enterar, en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros de contabilidad o, en su caso no expidan o recaben la documentación comprobatoria a que están obligados;
II. Cuando perciban ingresos gravados por este impuesto sin estar registrados; y III. Cuando cubran remuneraciones efectuadas al gravamen y no se encuentren registrados como retenedores, ni cumplan con las obligaciones que, en materia de retención y entero, establece este
capítulo.
Para practicar la estimación o determinación estimativa a que se refiere este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza de las actividades realizadas por el sujeto del impuesto, o por el responsable solidario obligado a retener los honorarios usuales, por servicios similares; el importe de la renta del local que ocupe; el monto de los sueldos y honorarios pagados; la suma de los gastos, fijos y personales y, en general, todos los elementos objetivos de juicio con que se cuente.
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de la [b:dd6547b8f9]ley de ingresos del estado de jalisco
Capítulo IV
Del Impuesto Sobre Remuneraciones
al Trabajo Personal no Subordinado
Artículo 10.- Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
I. Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del impuesto al valor agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros
por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el:
3.0 %
II. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de algún consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el:
4.0 %
Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
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saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!