97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.
Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a
cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales.