Quisiera si alguien me diga,,,,si puedo hacer deduccion inmediata...de un automovilen el año 2003..es persona fisica act..profesional y la fecha de adquisicion es dic2003....
El articulo 220 dice: los contribuyentes del titulo II y del capitulo II del titulo IV (Actividades empresariales y profesionales) de esta ley, podrán optar por efectuar [color=red:b17ce0f79d]la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo,[/color:b17ce0f79d] en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, [color=red:b17ce0f79d]deduciendo en el ejercicio siguiente al de su adquisición [/color:b17ce0f79d]o en el ejercicio siguiente al de su legal importación tratándose de bienes nuevos de activo fijo de procedencia extranjera, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este articulo. la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este articulo, será deducible únicamente en los términos del articulo 221 de esta ley.
Creo que [color=red:b17ce0f79d]No[/color:b17ce0f79d] esta en el supuesto que marca ley.
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!