hola a todos:
Espero que alguno me pueda ayudar porque no encuentro lo que busco. Se (por que lo lei en algun lado( que es factible que las primas por pago de seguros son susceptibles de deducirse en el ejercicio en que se paguen y no objeto de amortizacion por el periodo de vigencia ¿ Alaguen pude ayudarme con el fundamento para soportar la procedencia de la deduccion?
Hola.
En mi opinión, son deducibles al momento que efectivamente pagas las primas de seguros, y no por la vigencia de las mismas, checate el articulo 29 y 31 de la ley del ISR, ya que obtienes el comprobante fiscal al momento que liquidas las primas.
ahora bien, para efectos financieros puedes determinar el costo de la prima en partes proporcionales a cada uno de los meses de la vigencia de la poliza..