27/Jun/05 16:18
Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
texto íntegro de la RM 2.3.6 incluída la adición de un último párrafo de fecha 25/02/2005.
2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá
de $300,000.00.
Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.
mi comentario;
la fracción II de la regla referida contempla a los asimilables como "elementos" a ser afiliados por el "empleador" o contribuyente que le efectue pagos y ciertamente la adición ya apuntada por Omar Omar realizada por la autoridad en la 8 RMF2004 tuvo la finalidad de facilitar a los contribuyentes el trámite de alta de trabajadores y asimilados, permitiendo la autoridad que dicho trámite se tuviera por cumplido con el hecho de facilitar en la anual informativa (DIM) el RFC a 10 posiciones y la CURP a 18.
Ahora bien, insisto según lo que un servidor entendio del mensaje inicial insertado por Alexos2005 es que el solo realiza pagos a una sola persona o pueden ser varias pero me parece que se ubican en el mismo tenor, y lo hace(n) bajo la figura de asimilados, pero que esa persona a la(s) que realiza(n) pagos ya se encuentra(n) inscrita(s) en el RFC, ello es lo que interpreto, interpretación que desde luego puede ser erronea al leer lo siguiente;
"Ahora bien somos una persona moral sin fines no lucrativos(AC), no tenemos ningun trabajador a nuestro cargo, solo PF bajo el el regimen de Honorarios Asimilados a Salarios[/b:1dddad0584]. En [b:1dddad0584]el cual[/b:1dddad0584] todos [b:1dddad0584]cuentan con su RFC y constancia."
Siendo que el art 118-VI de LISR dispone lo siguiente;
"Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporciones su clave del citado registro."
Resulta obvio que el patrón/empleador o como deseen denominarle tiene que solicitar el RFC al trabajador o asimilado, y que en caso de que no lo cuente con el, solicitar sus datos suficientes para registrarlo, pero si el trabajador o asimilado ya tiene RFC completo, entonces el patrón ya no lo registra en el RFC, por obviedad de razones.
Por lo anterior trato de resumir de la siguiente forma;
Primero.- A las personas que se les realizan pagos bajo la figura de asimilados también es obligación de quién realiza los pagos registrarlos en el RFC.
Segundo.- Por el ejercicio de 2004 y al amparo de la ya multicitada regla 2.3.6 la inscripción al RFC de trabajadores y asimilados se pudo realizar al momento de presentar la declaración informativa múltiple, siempre y cuando el RFC se anotara a 10 posiciones y la CURP a 18.
Tercero.- Si el trabajador o Asimilado ya cuenta con RFC a 13 posiciones y lo proporciona al patrón esta ya no tiene obligación alguna de registrarlo, dado que resulta obvio, ya esta registrado, no coincido con una Reinscripción al RFC ya que en ninguna parte se establece ello.
Cuarto.- Si las personas que les hizo pagos por asimilados el contribuyente que plantea Alexo2005, ya cuentan con RFC y constancia obtenida tal vez de ejercicios anteriores, empleadores anteriores insisto y reitero mi comentario, no tiene obligación alguna de registrar a nadie dado que simple y llanamente ya estan registrados. Caso contrario si no cuentan con RFC obvio es que la obligación persiste y puede cumplir con ella por medio de la facilidad contenida en la regla ya ampliamente comentada.
Quinto.- Alexo2005 comento que recibieron una invitación que aludía la regla 2.3.6, igual que muchos otros contribuyentes recibieron dicha invitación por los meses de diciembre 2004 a marzo 2005, dicha invitación es con la finalidad de que el contribuyente registre a los asalariados y asimilables que realice pagos por dichos conceptos, en lo personal no hice atención alguna a dichas invitaciones, la mayoria de mis clientes las recibieron ya después de que habiamos presentado las altas de su personal, pero en el caso de que se me indicara atenderla lo llevaría a cabo con un escrito libre y refiriendo que el total del personal al que realizo pagos por dichos conceptos ya cuenta con su RFC y CURP, anexando una impresión del DIM con lo que podrán corroborar mi dicho.
sin más, un saludo a todos.
con igual respeto, Omar Omar me parece que no es necesario cites de quién dices ser o eres hijo, tus opiniones por si mismas son una excelente carta de presentación, sin que deje por ello de ser admirable tu árbol genealógico.
sos al sos