27/Jun/05 19:36
Re: VERIFICACION DOMICILIARIA
Colega:
Yo creo que en un momento dado tendrias que revisar nuevamente el escrito que presentaste ya que la autoridad en un momento dado puede fundamentar la no contestación en el Art. 34 del C.F.F.
Para tal efecto te anexo la información fiscal que debe contener tu solicitud de Verificación de Domicilio:
Solicitud de Verificación de Domicilio
Fundamento legal: CFF 10 y 34; RCFF 14, RMF 2.3.19 y 2.3.20.
– Escrito libre en el que manifieste su solicitud.
– Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo).
– En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo)
Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y fotocopia del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Originales para cotejo).
Por otra parte puedes en un momento dado ejercer tu derecho de "Petición" consagrado en el Articulo 8 de la C.P.E.U.M., en este caso los funcionarios tienen la obligación de contestarte en "Un breve termino", respecto al breve termino........
Bye.