27/Jun/05 20:12
Re: ACTA FINAL
HOLA
No es necesario esperar a que se levante el Acta Final para que la visita domiciliaria haya quedado sin efectos, toda vez que de conformidad con el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en tal supuesto la visita se entiende por concluida en la fecha en que fenezca el plazo para concluir la visita domiciliaria, estableciendo además que tanto la orden para practicarla y las actuaciones realizadas dentro de ella quedarán SIN EFECTOS.
Por lo tanto, en caso de que la autoridad "audazmente" determinara mediante Liquidación los impuestos omitidos, ello de conformidad con el artículo 50 del citado Código Tributario, ESTA DEBERA SER DECLARADA NULA LISA Y LLANAMENTE, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD NO PUEDE DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS NI SANCION ALGUNA en la misma, toda vez que las actuaciones practicadas en la visita han quedado sin efectos.
Por lo que se refiere a la interposición de algún medio de defensa, tendrás que esperar a que se dicte la Liquidación (y eso si se dicta), toda vez que no existe resolución definitiva alguna que encuadre en los supuestos de competencia material en el Recurso de Revocación (art. 177 Código Fiscal) o Juicio Contencioso Administrativo (art. 11 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), máxime que la propia ley ha determinado que la visita domiciliaria ha quedado sin efectos.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
México, D.F.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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