El fundamento esta en el art 8 de LISR, porque no encuadran dentro de la definicion de prevision social y por ahi también existe un criterio del SAT, lo cual no es fundamento pero sirve para saber la interpretacion o postura que tiene el SAT respecto a esta situacion...! :P
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!!
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Te aconsejo ricardo que cuando realices tu nomina le pongas IRS Retenido, porque el ISPT ya no existe, y si te llegan a efectuar una revision por parte de la autoridad, de ahi se agarran para imponerte una infraccion. eso es algo que se adquiere con la practica, jajajajajaj, como me sucedio a mi jajajajajaj