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27/Jun/05 20:07
COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

BUEN DIA'''''

ALGUIEN QUE PUDIERA DAR SU OPINION UN CONTADOR ME COMENTO QUE UNA REGLA MISCELANEA ME PERMITIA ACREDITARME CREDITO AL SALARIO CONTRA ISR (PROPIO, RET A TERCEROS) PERO LA DUDA QUE ME SURGIO FUE QUE EN EL CASO DE PAGOS EXTEMPORANEOS SOBRE LA DIFERENCIA QUE LE DABA, CALCULABA ACTUALIZACION Y RECARGOS, Y EN EL CASO DE QUE EL C.S. FUESE MAYOR NO PAGABA ACCESORIOS .

ES CORRECTA SU APLICACION PORQUE NO COMENTO CUAL ERA LA REGLA...ESTO LO APLICABA EN REVISIONES POR PARTE DE FINANZAS.

ALGUIEN SABE ALGO DE ESTO¡¡¡¡¡¡¡
 
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almaka
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27/Jun/05 20:17
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

[quote:6f7b726167="almaka"]BUEN DIA'''''

ALGUIEN QUE PUDIERA DAR SU OPINION UN CONTADOR ME COMENTO QUE UNA REGLA MISCELANEA ME PERMITIA ACREDITARME CREDITO AL SALARIO CONTRA ISR (PROPIO, RET A TERCEROS) PERO LA DUDA QUE ME SURGIO FUE QUE EN EL CASO DE PAGOS EXTEMPORANEOS SOBRE LA DIFERENCIA QUE LE DABA, CALCULABA ACTUALIZACION Y RECARGOS, Y EN EL CASO DE QUE EL C.S. FUESE MAYOR NO PAGABA ACCESORIOS .

ES CORRECTA SU APLICACION PORQUE NO COMENTO CUAL ERA LA REGLA...ESTO LO APLICABA EN REVISIONES POR PARTE DE FINANZAS.

ALGUIEN SABE ALGO DE ESTO¡¡¡¡¡¡¡[/quote:6f7b726167]
Pensemos que tu I.S.R. asciende a $500.00 y corresponde a Enero,05. No presentaste la declaración en tiempo, pero tenias C.A.S. por $ 600.00 si presentas en Junio la declaración no pagaras recargos y actualización y te quedaria C.A.S. por disminuir de $100. Espero te sirva mi razomiento, pues eso es lo que entiendo de tu pregunta.
Saludos.
 
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Lavoisier
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27/Jun/05 20:22
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

hola si es correcto te agradezco pero no se supone que por el simple hecho de ser extemporaneo tengo que pagar accesorios independientemente que el impuesto lo acredite contra credito al salario ....

tienes cual es la regla
 
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almaka
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27/Jun/05 20:38
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

[quote:1a8fb58989="almaka"]hola si es correcto te agradezco pero no se supone que por el simple hecho de ser extemporaneo tengo que pagar accesorios independientemente que el impuesto lo acredite contra credito al salario ....

tienes cual es la regla[/quote:1a8fb58989]Mira estuve hojeando someramente mi D.O.F. de lr R.M.F. 2005 no encontre nada. Pero me recuerdo que esa regla la quitaron hará unos 2 años, voy a tratar de localizarla cuando fue publicada por última ocasión. Finalmente el beneficio de la regla era volviendo al ejemplo anterior que disminuyeras el C.A.S. del I.S.R. a cargo antes de actualizaciones y recargos si ambos fueron del mismo periodo.
Si el I.S.R. fueran $500.00 y el C.A.S. $400.00 unicamente tendrias que pagar actualización y recargos sobre $100.
Saludos :)
 
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Lavoisier
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27/Jun/05 22:54

exacto, solo pagas accesorios porla diferencia a cargo, si tu cs es mayor no pagas accesorios
 
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aldocheli
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28/Jun/05 9:18
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Lo q dice Lavoisier es cierto, hace unos años existia una regla referente a eso, pero en la actualidad ya no, y segun el art. 21. "...cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara DESDE EL MES EN Q DEBIO HACERESE EL PAGO Y HASTA Q EL MISMO SE EFECTUE...", en lo personal yo diria q si se actualizara y se calculara recargos para despues disminuirles el CAS (Nota: este solo se puede acreditar VS el ISR a cargo o Retenido a Terceros).

Es mi humilde opinion.
 
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Humberto_simon
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28/Jun/05 9:31
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Hola:

Coincido con este ultimo comentarios de humebrto_simon, con la referencia que hace al articulo del CFF, ya que apegandonos al Art. 5 (aplicacion estricat de la ley) del mismo ordenamiento, la causacion de actualizacion y recargos, es por el simple hecho de el pago extemporaneo de las contribuciones a cargo, quiero mencionar tambien que aca en mi ciudad se tiene el criterio en el SAT de que como lo mencionaban en un principio si tu pago de ISR es de $600 en Enero 05 y lo pagas en Junio 05 pero tienes un CAS de $500 unicamente pagas actualizacion por $100, son dos dcriterios distinto uno mas conservador que el otro, pero bueno cada quien tomara la ultima decision.

C.P. Cesar Martinez
 
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cpcezar
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28/Jun/05 9:32
Re: COMENTARIO DE ACREDITAMIENTO DE CS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

nada mas quiero corregir (aplicacion estricta) mil disculpas
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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