27/May/04 23:44
¿ Quién me pude ayudar con lo siguiente ?
¿ En que momento se da la causación por faltante de inventario ?
Gracias anticipadas por sus respuestas.
Saludos
A Cano
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a_cano
Teniente Coronel
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28/May/04 16:51
Re: Faltante de Inventarios
si fueras mas explicito con gusto te ayudo!
"tener la conciencia limplia es sintoma de mala memoria"
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cpfrailucca
Cabo
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29/May/04 11:51
Re: Faltante de Inventarios
En el momento en que levantas el invenario obligatorio confirme a Ley.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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15/Jun/05 15:54
Re: Faltante de Inventarios
hay que pensarle un poco
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Soldado
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15/Jun/05 16:12
en el momento que levantes un inventario para efectos fiscales
HOY ES UN BUEN DIA PARA SER MEJOR
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jvazquez
Cabo
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15/Jun/05 17:12
[color=blue:2c3a805665]Puedes checar asimismo, el artículo 8 de la LIVA[/color:2c3a805665]
jhiguera
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JHiguera
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15/Jun/05 17:36
Re: Faltante de Inventarios
Disculpen pero que pasa con las mermas, es decir, existen algunos casos en que los faltantes (ejemplo en liquidos como combustibles, alcohol, etc) tambien son faltantes en inventarios....ahi serian deducibles?????
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BR1
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15/Jun/05 19:22
[color=blue:af80637888]Considero que en el caso de perecederos o volátiles, las mermas se excluyen del inventario final y lo consideras en la determinación del costo de ventas; de hecho, en la adquisición de los productos de PEMEX, ya se cosnidera un porcentaje de mermas.[/color:af80637888]
jhiguera
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JHiguera
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15/Jun/05 19:35
Fracción XXII del Artículo 31 de la LISR
Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
De donde, al levantar los inventarios físicos (fin de año) y compararlos contra los teóricos (valor en libros), se determina el faltante correspondiente a mermas por deterioro o pérdida de valor y, en ese ejercicio, se aplica la deducción correspondiente.
Garcías
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Garcias
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15/Jun/05 19:51
Además de lo mencionado en la respuesta anterior, existe el caso en que los faltantes no se refieren a mermas por las causas mencionadas sino que se trata de verdaderos faltantes de inventario, como puede ser la disposición de bienes sin que se realice venta alguna, caso en que, de acuerdo al Art. 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y para efectos de ésta, se considera un ingreso efectivamente percibido por el contribuyente y es base de causación de este impuesto.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, los faltantes de inventarios no se consideran ingresos acumulables pero tampoco se consideran parte integral del costo de las mercancías vendidas, costo cuyo monto debe tener una relación directa con las enajenaciones que el contribuyente factura durante el ejercicio, por lo que debe considerar como una erogación no deducible para ISR.
Garcías
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Garcias
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