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30/Jun/05 8:58

buenos dias, colegas los articulos que se mencionan son confusos y cada quien los entiende a su conveniencia, el dia de ayer hable por telefono con el C.P. de CAPUFE en cuernavaca y me dijo que mucha gente habia hecho este tipo de preguntas si son deducibles o no las casetas con el ticket, el me dice que estos articulos son para aquellos que quieran utilizar el estimulo fiscal, y los tickets si son deducibles, segun el hizo la consulta al SAT y le dijeron que si son deducibles.

en mi punto de vista creo que no son deducibles leyendo la ley, pero esperemos mas opiniones.

en cuanto lo que comenta ovillareal, es correcto pero no se pueden hacer deducibles ya que en la fraccion IV pide el RFC de la persona a quien de expide el comprobante y ese requisito ya no se cumple.

El dia de hoy voy a ir al SAT para hacer esta consulta personalmente, cuando regrese les cuento.

Que tengan buen dia.
 
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Mariocg21
Cabo

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30/Jun/05 10:52

Mariocg21

Esperamos tu respuesta...
Te comento que un sindico del contribuyente, aqui en Puebla, por escrito pregunto si los tikets de autopistas son deducibles.

Le contestaron que no, y lo remitieron al art. 28 y 164 del RISR.
 
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Teniente Coronel

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30/Jun/05 12:30

Que tal colegas ya llegue con la respuesta del SAT, efectivamente dicen que son NO DEDUCIBLES los tickets, a lo que les pregunte si yo conseguia que CAPUFE me facturara mis tickets, me dijeron que serian no deducibles si son mayores de 2,000, y les dije que si la fatura es por 1900 y me dijeron que eso ya era planeacion fiscal y eso si capufe quisiera facturarme, entonces creo que teniendo la factura por menos de 2,000 aunque sean unas dos o tres serian deducibles.
Lo unico que me piden en CAPUFE es un oficiio de hacienda diciendome que los tickets de casetas son no deducibles, eso es facil de conseguir.

que opinan??
 
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Mariocg21
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30/Jun/05 14:15

Que bueno que regresaste con la respuesta Mario.

Van a salir de dudas mas de uno.

Nos cuentas si los convences de cambiar los tickets por factura.

Es mas fácil sacar la tarjeta Iave, y te dan un 5% de descuento en los cruces.
 
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Teniente Coronel

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30/Jun/05 15:03
Re: Gtos de casetas y gasolina

Y por cierto, como se puede sacar la tarjeta de Identificacion Automotica Vehicular.

Gracias
 
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Taxx
Sargento Segundo

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30/Jun/05 15:14

Si claro este topico ya fue super super super mencionado y yo recuerdo que la conclusion es que requieres la IAVE.
 
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CELL
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30/Jun/05 19:00

Buenas noches.

Me parece, bien lo que comenta Mario.

El ir a preguntar al SAT, y que que nos comente lo que le dijeron, pero ellos no son la ley.

Veamos, las Leyes son de aplicacion estricta, o ya no es asi?

Porque si no es asi entonces si es de apreciacion, pues bueno entonces tienen la razon de que sean no deducibles las casetas, pero yo tambien las haria deducibles por apreciacion, o no.

No los quiero convencer, ni voy a salir de dudas, solo he pedido que me digan en que parte dice que es REQUISITO DE DEDUCCION TENER LA IAVE, y no hablo de interpretacion de la ley, CAPUFE determina las carreteras donde se puede utilizar ese sistema, y perdon asi vaya un sindico a pedir confirmacion de criterio por escrito, no veo donde dice que es requisito la IAVE para la deduccion de casetas.

No sabia que era un tema ya comentado, por eso mi insistencia.

Reitero, no es nada personal contra nadie, solo que vuelvo insistir, esos articulos hablan de los contribuyentes que utilizan esos sistemas PUEDAN hacer deducibles las cuotas de peaje(LOS DEMAS QUE SON MUCHOS NO LO UTILIZAN, Y NO VEO DONDE EXISTE LA OBLIGACION DE UTILIZARLO) deben amparar el gasto con el estado de cuenta que se les envia, ya que estos no LES DAN COMPROBANTE, por ende es entendible amparar este gasto con el estado de cuenta.

Pero no me cierro, se me hace muy bien que se utilice la IAVE, ademas del descuento que se menciona y como medida de control interno para las empresas transportistas.

Y bueno me gustaria terminar este tema con alguna conclusion, pero fundamentada no de lo que dicen nuestro amigos del SAT, porque dicen cada cosa, que bueno.

Saludos

Espero comentarios

Gonzalo
 
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GONZALO
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30/Jun/05 19:06

Gonzalo

Mi intención no es promover la tarjeta Iave.

[color=red:27677011c5]Por favor vuelve a leer y interpretar los art. 28 y 164 del RISR. Ahi está el fundamento.[/color:27677011c5]

Puedes checar tópicos anteriores, ya se ha tratado varias veces éste tema
 
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Teniente Coronel

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30/Jun/05 20:26

en cuanto lo que comenta ovillareal, es correcto pero no se pueden hacer deducibles ya que en la fraccion IV pide el RFC de la persona a quien de expide el comprobante y ese requisito ya no se cumple.

En este caso le puedes poner tu el R.F.C., o no?
 
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ovillareal
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30/Jun/05 22:55

que es iave, alguien podria decirme, es que yo tambien pago casetas y desconozco el tema
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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aidahersan
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