11/Jul/05 11:07
Buenos dias compañeros, a mi punto de vista y lo que he investigado, he llegado a la siguiente conclusion, las casetas si son deducibles pagadas en efectivo (Tickets) o con IAVE, la IAVE me va a servir para utilizar el estimulo fiscal.
Los tickets el SAT me dijo que son no deducibles, pero les pregunte que si alguna vez habian echado a tras ese tipo de gasto y me dijeron que no, entonces eso indica que es un gasto que no esta revisando hacienda todavia.
Hice una consulta al SI Fiscal y esto me contestaron:
Pregunta:
El art. 28 de RISR establece que para que pueda deducirse el pago de peaje debera ser amparado con el estado de cuenta de la tarjeta IAVE. Esto quiere decir que si no cuento con una tarjeta IAVE son gastos no ducibles los tickets de comprobante de pago en efectivo?.
existe otra forma de que los pueda hacer deducibles.
Saludos
Respuesta :
Estimado Mario:
Independientemente de que el Art. 28 del RISR señala de manera expresa que -para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas IAVE o sistemas electrónicos de pago- el gasto deberá ser amparado con el estado de cuenta que éstos emitan, es nuestra opinión que dichos gastos resultan deducibles en aquellos casos en que únicamente se cuente con el comprobante generado en las casetas de cobro de peaje, toda vez que la disposición señalada se refiere al pago que se realice precisamente por la utilización del servicio de utilización de la IAVE o de los demás sistemas electrónicos similares a ese, que sean determinados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Asimismo debemos mencionar que hasta la fecha no hemos tenido referencia de que la autoridad hubiera rechazado la deducción de peajes amparados con los comprobantes emitidos en las casetas aludidas.
En consecuencia, reiteramos, nuestra opinión es que las erogaciones relacionadas con el gasto en cuestión, sí resultan deducibles cuando se comprueban con los documentos invocados.
Atentamente
CP y LAE Fernando Ramírez Ponce
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Atentamente:
S.I. Fiscal S de R.L. de C.V.
Que opinan colegas?
Saludos.