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01/Jul/05 11:47
Re: Gtos de casetas y gasolina

Gonzalo tiene un punto valido, el SAT NO ES LA LEY, es parte del Poder Ejecutivo y como dice su nombre solo debe ejecutar lo que esta en la ley, el problema es que siempre el SAT interpreta a su conveniencia una Ley que de por si se hace ambigua para los propositos del Estado Mexicano (El Poder). Esto filosofia de hace las cosas, ha provocado que al no tener una formacion legal que es lo que normaria en terminos generales la intencion de las leyes y por supuesto esto se plasma en cierto tipo de redaccion legal exista demasiada discusion en la interpretacion legal de las cosas.

Los abogados hacen incapie que el hecho que algunos redacten de manera adornada no significa que en realidad puedan darlo otro significado diferente a las cosas desde el punto de vista legal, es decir su formacion les permite tener cierta base sobre lo que en general significan ciertas cosas y que la redaccion adornada o confusa no debe afectar que es lo que se intenta.

Pero finalmente muchos buscan sobreproteccion producto de las sorpresas con las que actua el SAT/SHCP y buscan ir mas alla para estar cubiertos. Sin embargo la prueba de que el SAT no es la Ley, esta en el hecho que pierden la mayoria de los casos, aun a nivel constitucional.
 
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Casey
Cabo

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01/Jul/05 12:01
Re: Gtos de casetas y gasolina

Hola a todos, mi duda es como puedo tramitar la tarjeta IAVE, no se si el estado de Chihuahua cuenta con ese sistema, si alguien sabe de esto por favor comentelo en este foro.

Saludos


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alberto05
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03/Jul/05 11:38

En esta liga existe información para contratar la tarjeta Iave.

http://www.iave.com.mx/frame_general.htm

Por su atención gracias.
 
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Mem
Teniente Coronel

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07/Jul/05 12:21
Re: Gtos de casetas y gasolina

Hola a todos:

A mi Juicio, si son deducibles las cuotas de peaje, las pagues como las pagues, porque a fin de cuentas, ¿hasta que punto puede un reglamento establecer obligaciónes a los contribuyentes?, mientras esta disposición se encuentre en el reglamento, sera como las llamadas a misa, el que quiera ir que vaya y el que no, no.
 
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alexbarrera1
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11/Jul/05 9:55

Gracias Mem, es de mucha ayuda que me hallas proporcionado esa dirección, voy a platicar con el patrón para ver si podemos negociar la tarjeta ya que el y sus hermanos viajan mucho y pasan siempre por casetas, por que el negocio se encuentra fuera de la ciudad y esta tarjeta nos serviría mucho de ayuda.

Saludos



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alberto05
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11/Jul/05 11:07

Buenos dias compañeros, a mi punto de vista y lo que he investigado, he llegado a la siguiente conclusion, las casetas si son deducibles pagadas en efectivo (Tickets) o con IAVE, la IAVE me va a servir para utilizar el estimulo fiscal.

Los tickets el SAT me dijo que son no deducibles, pero les pregunte que si alguna vez habian echado a tras ese tipo de gasto y me dijeron que no, entonces eso indica que es un gasto que no esta revisando hacienda todavia.

Hice una consulta al SI Fiscal y esto me contestaron:
Pregunta:
El art. 28 de RISR establece que para que pueda deducirse el pago de peaje debera ser amparado con el estado de cuenta de la tarjeta IAVE. Esto quiere decir que si no cuento con una tarjeta IAVE son gastos no ducibles los tickets de comprobante de pago en efectivo?.

existe otra forma de que los pueda hacer deducibles.

Saludos



Respuesta :
Estimado Mario:

Independientemente de que el Art. 28 del RISR señala de manera expresa que -para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas IAVE o sistemas electrónicos de pago- el gasto deberá ser amparado con el estado de cuenta que éstos emitan, es nuestra opinión que dichos gastos resultan deducibles en aquellos casos en que únicamente se cuente con el comprobante generado en las casetas de cobro de peaje, toda vez que la disposición señalada se refiere al pago que se realice precisamente por la utilización del servicio de utilización de la IAVE o de los demás sistemas electrónicos similares a ese, que sean determinados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Asimismo debemos mencionar que hasta la fecha no hemos tenido referencia de que la autoridad hubiera rechazado la deducción de peajes amparados con los comprobantes emitidos en las casetas aludidas.

En consecuencia, reiteramos, nuestra opinión es que las erogaciones relacionadas con el gasto en cuestión, sí resultan deducibles cuando se comprueban con los documentos invocados.

Atentamente

CP y LAE Fernando Ramírez Ponce
***


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Atentamente:
S.I. Fiscal S de R.L. de C.V.


Que opinan colegas?

Saludos.
 
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Mariocg21
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