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28/Jun/05 12:03
** PAGINA WEB ***

EN EL CASO DEL PAGO DE UNA PÁGINA WEB, CUAL ES EL PORCENTAJE DE AMORTIZACION O DEPRECIACION ???, EL 5% O EL 15% ????
 
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RASINI
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28/Jun/05 12:26
Re: ** PAGINA WEB ***

En mi opinión es importante ver que giro tiene la empresa, esto es si su actividad la realiza por operaciónes atravez de la paguina web, en mi criterio yo lo mando directamente como una deducción


Esperemos comentarios
 
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barbaragarc
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28/Jun/05 12:34
Re: ** PAGINA WEB ***

[quote:955a37e6de="barbaragarc"]En mi opinión es importante ver que giro tiene la empresa, esto es si su actividad la realiza por operaciónes atravez de la paguina web, en mi criterio yo lo mando directamente como una deducción

aqui la cuestion es ver si es limitado o ilimitado, considero que la duración es limitada, porque no creo que la página dure todo lo que dura la empresa, yo creo que se paga algo cada cierto tiempo, por eso creo que es el 5%, la página no es para ingresos, es más para consulta. es una donataria..
Esperemos comentarios[/quote:955a37e6de]
 
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RASINI
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28/Jun/05 12:36

Primero tienes que clasificar la Inversion, ya sea como "Gasto Diferido" o "Cargo Diferido", una vez que determines si es una Inversion puedes aplicar el 5% o 10% en periodos preoperativos, existen reglas adicionales que dependen de la Vigencia.

Si tu consideras que no es una Inversion, entonces puedes mandarlo a resultados, lo que te generaria una Dedcucción Autorizada.
 
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ovillareal
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28/Jun/05 12:44

[quote:504e255207="ovillareal"]Primero tienes que clasificar la Inversion, ya sea como "Gasto Diferido" o "Cargo Diferido", una vez que determines si es una Inversion puedes aplicar el 5% o 10% en periodos preoperativos, existen reglas adicionales que dependen de la Vigencia.

Si tu consideras que no es una Inversion, entonces puedes mandarlo a resultados, lo que te generaria una Dedcucción Autorizada.[/quote:504e255207]

ASI ES, LA PAGINA NO ES EN PERIODO PREOPERATIVO, PERO CONSIDERO QUE ES LIMITADA, PORQUE CREO QUE SE PAGA ALGO CADA TANTO TIEMPO, POR ESO CREO QUE SERIA EL 5%, O SEA COMO GASTO DIFERIDO; CONSIDERO QUE ES LIMITADO.
 
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RASINI
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28/Jun/05 12:55

Si se paga alguna cantidad por anualidades o por un tiempo determinado, la puedes considerar como Deducción Autorizada, y le darias un tratamiento similar al caso de los seguros, es decir, pagas y registras como un Intangible, la amortizas en el periodo de Vigencia y Fiscalmente la consideras como una deduccion Fiscal no contable en la Anual por que la pagaste en el Ejercicio, el Importe de la amortización que mandaste a resultados sería una deducción contable no fiscal.

Logicamente tendriamos que contar con mas elementos y definir como te comente en el mensaje anterior si es Inversion o No.
 
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ovillareal
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