28/Jun/05 22:08
Buenas Noches
Miguel, la obligacion del dictamen es de la donataria, no del CPR.
Entonces, el dictamen como tu mencionas es obligatorio, por consiguiente lo tienen que enviar hasta que no le sea requerido el mismo.
La autoridad el año pasado estuvo enviando, cartas a los contribuyentes que enviaron el dictamen fuera de tiempo, donde informaba que el dictamen que se envio fuera de tiempo no surtia efectos legales.
Que en el caso de la donataria, pudiera ser bastante duro ya que se le podria revocar el estar autorizada a recibir donativos.
Pero tambien te comento que eso, de la carta no tiene efecto ya que fue enviado sin que lo haya requerido la autoridad, aplica la expontaneidad.
La autoridad va mas alla, pero tambien tenemos un caso de estos, en que la autoridad quiso no darle efectos al dictamen y se gano mediante juicio.
Espero no sea tu caso.
El CPR se puede cubrir con la carta de la gerencia donde quede plasmado el caso que comentas, y como referencia cuando se envia poner el motivo por el cual se manda extemporaneo en la declaratoria del dictamen.
Espero que arregle cuanto antes el problema.
Saludos
Gonzalo