28/Jun/05 16:07
CHEQUES......UNO O DOS DIAS DESPUES ??????
HACE ALGUNOS DIAS ALGUIEN PLANTEABA ALGO AL RESPECTO
SOLO INFORMACION.......
SALUDOS
RMF 2005
2.1.10. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del Código y 8o. de su Reglamento, los pagos de contribuciones y sus accesorios que se efectúen mediante cheque certificado, de caja o personal, se entenderán realizados en las fechas que se indican a continuación:
I. El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.
II. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.
III. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquella a cuyo cargo fue librado.
IV. El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'