29/Jun/05 10:47
Constancias de Retenciones?
Que tal a todos......
Les comento lo siguiente: estoy actualizando una perosna fisica con la actividad de arrendamiento desde al año 2002; su renta es solamente a una sola empresa y a la cual le estuvo expidiendo recibos mensualmente; la empresa nunca le entrego Constancias de Retencion; asi que se lo dijo a la empresa y esta le entrgo 1 constancia por cada año (incluyendo las retenciones de los 12 recibos de cada año)
Se pueden entregar constancias por cada año; o lo correcto es que se las entrege por cada mes....?
Existe algun fundamento o criterio con respecto a esto.....?
Quisiera estar seguro ya que esta persona trae algo de saldo a favor de Isr por las retenciones y no quiziera tener problemas con su devolucion....
Les doy las Gracias por sus comentarios.....
Jose Manuel Loza R
Lic. en C. P.
Tepatitlan de Morelos Jal
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EstudianteLCP
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29/Jun/05 11:27
Re: Constancias de Retenciones?
no hay problema si te entregan la constancia de manera anual
el art.143 de la ley de isr te hace referencia a que se te debera retener y entregar la constancia de retencion, pero no especifica por que periodo.
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RYYC77
Cabo
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29/Jun/05 11:29
Re: Constancias de Retenciones?
lo correcto es que se entregen las constancias por mes y si por año no habria problema
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
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CPhugoocejo
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29/Jun/05 13:16
Re: Constancias de Retenciones?
La constancia podrá expedirse anualmente. Fundamento: art. 219 de RLISR.
Saludos
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Miriam
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29/Jun/05 13:40
art 146 iv párrafo
Retención de impuestos [5]
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
Espero que sea de utilidad
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gortega
Cabo
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29/Jun/05 13:50
arti-1A iv párrafo Ley del IVA
Momento de la retención y fecha de pago [4]
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
complemento del anterior
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gortega
Cabo
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29/Jun/05 14:01
Fe de errata, es art. 143fracc iv isr no 146
perdón
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gortega
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29/Jun/05 14:07
Artículo 219. Para los efectos de los artículos 127, último párrafo, 143, penúltimo párrafo y 170, tercer párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto que les hubiera sido retenido en los términos de los citados artículos, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias respectivas. La constancia podrá expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir dicha constancia por cada tipo de ingresos de los comprendidos en los Capítulos II, III y IX del Título IV de la Ley.
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gortega
Cabo
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