29/Jun/05 20:12
Re: FUNDAMENTO?
[quote:ad84e02aa8="gerardoba"]Me comentaron que a partir del 1° de Julio tengo de dar de alta a una Persona Moral (SA de CV) por internet.
Estoy buscando el funamento pero no lo encuentro
Gracias por sus comentarios[/quote:ad84e02aa8]
QUIZA SE REFIERAN A ESTO COMO POSIBILIDAD
SALUDOS
2.3.4. [color=red:ad84e02aa8]Las personas morales, en cuya constitución intervenga un fedatario público, ya sea notario o corredor, incorporado al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remoto[/b:ad84e02aa8][/color:ad84e02aa8]s" de conformidad con la regla 2.3.2. de esta Resolución, [color=red:ad84e02aa8][b:ad84e02aa8]podrán optar por inscribirse al RFC a través de dicho sistema, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:[/b:ad84e02aa8][/color:ad84e02aa8]I. Presentar por duplicado solicitud de inscripción a través de la forma oficial R-1 y los anexos correspondientes a los que se refiere la regla 2.3.17. de la presente Resolución.
II. En su caso, original y copia fotostática de la identificación oficial del representante legal y copia fotostática del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
[color=red:ad84e02aa8][b:ad84e02aa8]Para estos efectos, los solicitantes del servicio manifestarán al fedatario público al momento en que soliciten el servicio del mismo, el deseo de que la persona moral sea inscrita al RFC bajo el "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".[/b:ad84e02aa8][/color:ad84e02aa8]
[color=blue:ad84e02aa8][b:ad84e02aa8]El fedatario público imprimirá y entregará al representante legal de la persona moral la cédula de identificación fiscal provisional de dicha persona moral, así como la constancia de inscripción provisional[/b:ad84e02aa8][/color:ad84e02aa8], mismas que son las contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. La emisión de la cédula provisional y de la constancia de inscripción, no generarán el pago de derechos.
[color=blue:ad84e02aa8][b:ad84e02aa8]La cédula de identificación fiscal provisional tendrá vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su emisión; durante este periodo tendrá los mismos efectos y alcances que la cédula definitiva.
El SAT enviará al domicilio fiscal del contribuyente la cédula de identificación fiscal y la constancia de inscripción definitivas, concluido el plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la cédula de identificación fiscal provisional. La cédula de identificación fiscal definitiva es la prevista en la regla 2.3.15. de la presente Resolución[/color:ad84e02aa8].
Si después de 15 días de concluida la vigencia de la cédula provisional el contribuyente no ha recibido su cédula de identificación fiscal definitiva, podrá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, para solicitar el canje de la misma, sin que esto sea motivo de pago de derechos.
Los comprobantes impresos con la cédula de identificación fiscal provisional no perderán su validez por el hecho de que haya concluido la vigencia de dicha cédula y los citados comprobantes podrán utilizarse hasta que se agoten o concluya su vigencia de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" deberán entregar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'