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30/Jun/05 11:02
PTU EN SOCIEDADES CIVILES

BUENOS DIAS¡¡¡

ESTOY LABORANDO EN UNA AGENCIA ADUANAL QUE ES UNA SOCIEDAD CIVIL SE SUPONE QUE ESTAS SC, NO TIENEN COMO OBJETO NO GENERAR UTILIDADES :twisted: POR QUE ES UN SERVICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE PERO:

TENGO UNA CONFUSION EXISTE ALGUNA CUENTA DE PTU? :oops: COMO SE MANEJA O NO SE LLEVA ESA CUENTA, TANTO CONTABLE COMO FISCALMENTE :? ME PUEDEN DAR EL FUNDAMENTO ARTICULOS, LIBROS, REVISTAS, ETC.

MUCHAS GRACIAS.... :P
 
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Rodrigoleal
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30/Jun/05 11:37

Saludos!!!!

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Base para la participación de utilidades.

Para las A.C. y las S.C. y, en general, cualquier persona distinta a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito y a las personas físicas, fideicomisos y organismos descentralizados cuando realicen una actividad empresarial, la base en la participación de las utilidades será el remanente distribuible de la persona moral a la que hace referencia el título III de la LISR; el que señala dicho título es el remanente Ficto, por lo que el monto de las utilidades a repartir se determina de la siguiente manera:

Remanente distribuible ficto

X porcentaje de utilidades (10%)

= Monto de utilidades a repartir


Asimismo, el monto de participación no podrá exceder de un mes de salario por trabajador.

Están exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

• Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
• Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.


Estos dos últimos párrafos se basan en las actividades de las personas que no persiguen lucro, sin embargo, explotan el trabajo humano, por la tanto, se considera una violación al principio de justicia social, ya que el precepto constitucional consigna a favor de todos los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas, cuya finalidad es contribuir al mejoramiento económico de los trabajadores y de sus familias, así como la distribución de la riqueza en el país. Sin embargo se compensa en las instituciones públicas descentralizadas, la desventaja de obtener un ingreso por medio de las prestaciones negociadas en los contratos colectivos de trabajo. En las instituciones privadas, por lo regular las actividades que cumplen con el objeto social son realizadas por los mismos miembros, por lo que el personal sujeto a una relación laboral es mínimo y exclusivamente para actividades de apoyo administrativo, misma que se les puede compensar el no obtener PTU por medio de prestaciones o jornadas reducidas de trabajo.
 
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Yax_Balam
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31/May/13 18:29
Re: PTU EN SOCIEDADES CIVILES

Cual es el fundamento de que solo se les puede pagar un mes de PTU a los trabajadores de Sociedades Civiles
 
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cp_umendoza
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