Cuanto tenemos ingresos exentos y a tasa 15 y que los gastos no son identificables a que actividad corresponden tenemos la obligacion de calcular el factor de acreditamiento, pero que pasa cuando en un periodo no tienes ingresos ?
Que pasa con el IVA pagado en ese periodo
Le aplicas factor ?
Lo acreditas todo ?
Gracias por sus comentarios
AYALA BARAJAS Y CIA SC
msn <a href=""mailto:florencioayala@hotmail.com"">florencioayala@hotmail.com</a>
Si tomaste la opcion de utilizar la proporcion acreditable en base a los actos y actividades del año pasado, pues no tendras ningun problema porque es el que aplicaras durante todo el año.
Disculpa que no te de el fundamento, pero no tengo aqui en esta maquina el decreto del junio que modifica el acreditamiento del IVA, pero dentro de lo que no cambio que eran antes del decreto el Art. 4 F-III parrafo 4o. nos dice:
Art. 4.-............
IV.-.........
Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de los meses de dicho años se calculara considerando los valores mencionados en el parrado anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el mes por el cual se calcula el impuesto acreditable.
En conclusion si tu estas calculando el pago definitivo de IVA del mes de mayo y no tuvistes ingresos, pero en los meses de Enero a Abril si, aplicaras el factor correspondiente de los actos de Enero a Abril, en el respectivo mes de Mayo.