01/Jul/05 10:58
ACREDITAMIENTO CREDITO AL SALARIO
Por "X" razònes no he acreeditado el CAS de Enero a Junio del 2005, la pregunta es ¿ Habrìa alguna limitaciòn para acreeditar todo el CAS que tengo, contra mi pago provisional de ISR Ret. por salarios, o debo acreeditar sòlo una parte proporcional, o debo presentar complementarias por cada periodo? Estamos hablando de un ISR s/salarios de 80 mil y CAS acumulado(Ene-Jun 05) de 18 mil.
Por que de acuerdo con el 115 no marca ninguna limitante.¿ Se puede y se debe?