01/Jul/05 16:55
GASOLINA (PAGADA POR TERCEROS)
ESTIMADOS COLEGAS:
EN UNA PAGINA DE INTERNET ME ENCONTRE UN COMENTARIO ACERCA DE UNA FORMA DE HACER DEDUCIBLES LOS GASTOS DE COMBUSTIBLES MAYORES A $2,000, (AUNQUE TENEMOS PRORROGA HASTA EL 1 DE SEPT.) QUE CONSISTE EN HACER CHEQUES A NOMBRE DE UN TRABAJADOR PARA QUE EL COMO TERCERO PAGUE EL COMBUSTIBLE Y ME LO COMPRUEBE CON DOCUMENTACION A NOMBRE DE LA EMPRESA.
ESTO CON REFENCIA AL ART. 135 DEL RLISR.
TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA, AL REALIZAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS, ESE TERCERO TIENE O NO LA OBLIGACION DE PAGAR CON CHEQUE AQUEL GASTO QUE EXCEDA DE $2,000? SI ES ASÍ DE QUE ME SIRVE?
ESPERO SUS COMENTARIOS Y SI ESTOY MAL ME CORRIJAN.
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LC_Edmundo
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01/Jul/05 17:36
Edmundo, la obligacion de pagar con cheque, tarjeta de debito o crédito el combustible es por cualquier cantidad (asi sean $50.00, o un litro), pero te comento que en la pagina del sat salio un comunicado donde posterga la entrada en vigor de dicho requisito hasta el 1° de septiembre del presente año
Sueña y seras libre de espiritu, lucha y seras libre en la vida
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vikcaps
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01/Jul/05 17:49
edmundo, hablamos del art 35 LISR( no 135, creo que fue error de dedo), el cual trata de los pagos a terceros.
el tercero en este caso puede pagar con lo que quiera, hasta con centenarios :D , puesto que el comprobante es a nombre de la empresa y es esta la que necesita deducir, no el tercero.
aqui lo importante es que la empresa le reembolse a este tercero con cheque, entonces ya se cumpliria con el requisito del art 31.
.............................................
este tema ha sido muy tocado en los ultimos dias, por haber estado cerca la fecha de inicio de su vigencia, de ahi que si buscas y lees los topicos anteriores encontras mas comentarios y fundamentos al respecto.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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01/Jul/05 19:03
Para poder deducir los gastos por el consumo de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, POR CUALQUIER MONTO DE CONSUMO
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buzonfiscal
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01/Jul/05 19:18
[quote:8605789ba4="LEALQUIQUE"]edmundo, hablamos del art 35 LISR( no 135, creo que fue error de dedo), el cual trata de los pagos a terceros.
el tercero en este caso puede pagar con lo que quiera, hasta con centenarios :D , puesto que el comprobante es a nombre de la empresa y es esta la que necesita deducir, no el tercero.
aqui lo importante es que la empresa le reembolse a este tercero con cheque, entonces ya se cumpliria con el requisito del art 31.
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este tema ha sido muy tocado en los ultimos dias, por haber estado cerca la fecha de inicio de su vigencia, de ahi que si buscas y lees los topicos anteriores encontras mas comentarios y fundamentos al respecto.
saludos![/quote:8605789ba4]
A ver, sorry pero me quedó una duda... entonces si este tercero que maneja reembolsos, puede seguir pagando en efectivo, mientras la empresa le pague a este con cheque, transferencia o depósito? ... y en el caso de las personas que utilizan la "tarjeta ejecutiva" en vez de cheque, al pagar con esta tarjeta, cumplen con el requisito ?
Saludos
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kriquelme
Soldado
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