02/Jul/05 15:51
Re: EDUCACION
Buena tarde:
El articulo 54 de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
De conformidad con el articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, considera que, para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el articulo 102 de la misma, las siguientes:
En su fracción X, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la ley general de educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
Por su parte el articulo 93 de la LISR, considera que, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el articulo 94 de esta ley. sus integrantes consideraran como remanente distribuible únicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes.
En la Ley del Impuesto del Valor Agregado en su articulo 15, considera que no se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
En su fracción IV, los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
Espero le sea de utlidad, a sus ordenes.