02/Jul/05 13:34
Como me gustan los temas de arrendamiento, sera porque lo expuse en una de las materias de la maestria junto con a_cano.
art 142 deducciones autorizadas, pues fijate que no menciona ese tipo de gastos, mas sin embargo cumpliran con el art 172 fracc I con ser indispensables.
Con esto te dire que en ley no son deducibles los gastos por impresion de recibos de honorarios, talvez sea porque considera el SAT que el gran % de contribuyentes personas fisicas que obtienen ingresos por arendamiento unicamente, preferiran la deduccion opcional del art 142 (deduccion ciega).
Aqui talvez ayudarian con su opinion, personas con mayor experiencia, es decir, que tienen mayor tiempo en el desarrollo de esta profesionl.
Mas sin embargo y a reseva de otras opiniones, espero tenerte mayor informacion al respecto.
Saludos.
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